Sunday, November 9, 2008

Jorge Mera, Tolentino Dipp, Mejía Ricart y Esquea Guerrero analizan reforma constitucional

L I D E R E S
El programa de ORLANDO JORGE MERA

Domingo 2 de noviembre 2008/ 9:00 AM/ Color Visión/ Canal 9

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ORLANDO JORGE MERA entrevistó esta semana a tres destacados juristas dominicanos, dando inicio con ello a una serie de tres programas sobre la propuesta de reforma constitucional presentada al Congreso Nacional por el Presidente Leonel Fernández Reyna.

En esta oportunidad, los Doctores Emmanuel Esquea Guerrero, Hugo Tolentino Dipp y Tirso Mejía Ricart analizan los contrapesos del poder en el proyecto de reforma antes citado.


LECTURA:

Orlando Jorge Mera (OJM)
Hugo Tolentino Dipp (HTD)

LA ENTREVISTA:

OJM: Le doy la bienvenida en este segmento al doctor Hugo Tolentino Dipp, ex Canciller de la República y experto constitucionalista. Doctor, el tema de la reforma constitucional trae consigo el debate sobre el peso específico que tiene la figura del Presidente de la República, independientemente de quien sea, en la política dominicana, en el Estado dominicano. ¿Es este proyecto de reforma sometido por el Presidente Fernández un freno a la figura del Presidente o al contrario, aumenta su peso específico en el Estado dominicano?

HTD: Este proyecto es una tentativa del Presidente de la República de atribuirle al Poder Ejecutivo, es decir a él mismo, poderes extraordinarios, nunca vistos en la tradición constitucional dominicana, y además, contradictorio con lo que debe ser una reforma constitucional que tienda verdaderamente a la descentralización del Estado, a crear los organismos capaces de tomar las ejecutorias del Estado sin necesidad de concentrar en las manos del Poder Ejecutivo. Pero además la concepción que tiene del Poder Ejecutivo esta reforma del Presidente de la República es contraria pero absolutamente contraria a lo que es el orden y la tradición republicana de nuestro país. Por ejemplo, el Presidente de la República se define en esta Constitución de manera clara, como el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República expresa: en nombre del pueblo, y ya agrega luego, que el Presidente de la República es el símbolo de la unidad y de la permanencia del Estado. Son dos violaciones groseras al orden republicano, y sobre todo dos violaciones groseras a lo que es la separación de los poderes.

OJM: La Constitución Española de 1978 le asigna al Rey de España esa terminología, símbolo de la unidad y la permanencia del Estado. Pero en España hay una monarquía constitucional.

HTD: Sí, exacto. Hay una monarquía parlamentaria, constitucional. Pero es que el artículo del proyecto de reforma del Presidente Fernández es una copia del artículo, si mal no recuerdo, 56 de la Constitución Española. El artículo 57 de la Constitución Española entonces explica claramente hay una continuidad y el Rey es además el representante de la unidad porque tiene una permanencia y es además hereditario y por consiguiente representa también la permanencia del Estado. Pero en primer lugar, él no puede decir que el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República en nombre del pueblo por el hecho de que este país tiene tres poderes, entonces, en nombre del pueblo se ejercen todos los poderes del Estado. Pero no puede ejercerlo el Presidente de la República de manera exclusiva, como lo expresa ese proyecto de Constitución.

Mira yo quisiera dar verdaderamente una voz de alerta en lo que toca a ese proyecto de Constitución, yo estoy alarmado realmente de ver cómo se quiere jugar con lo que es la ley fundamental del Estado, la ley que organiza el Estado, la ley que nos define como nación. Se está jugando con ella de muy mala manera. Es un capricho, el presidente de la República, yo no sé si reflexionó con sus asesores, entre los cuales hay extranjeros y dominicanos. Yo estoy verdaderamente alarmado con esa reforma constitucional, porque además no es cierto que el Presidente de la República no quiere reelegirse a trabes de ese proyecto, los artículos que tocan ese tema son oscuros, son verdaderamente de doble sentido, pueden permitir en cualquier momento una interpretación caprichosa, una interpretación inclusive como las interpretaciones que hemos visto que han hecho tribunales hasta en lo más alto de nuestro país.

Por otro lado, yo quiero subrayar que ese proyecto de ley nos define, define a la República Dominicana de una manera caprichosa, mentirosa, diciendo que la República Dominicana es un Estado social de derecho democrático, y democrático de derecho. La República Dominicana ha sido tradicionalmente, se pueden hacer todos los avances que se quiera, se pueden innovar las instituciones, crear instituciones nuevas y la República Dominicana está dentro de un marco civil, republicano y democrático. No le vengamos a decir a la República Dominicana que es un Estado social y democrático de derecho queriendo más o menos insinuar que es un Estado socialista, como se hizo en un momento determinado en España, porque eso es otra copia de la Constitución Española. Quiere decir que es una copia textual de la Constitución Española también. Esos asesores españoles que vinieron aquí se pusieron a meterle cosas en la cabeza al presidente de la República, y él Presidente de la República cae en estas cosas de ser símbolo de la unidad y todo eso que son atribuciones de los reyes, no de los presidentes de la Republica, de los presidentes republicanos.

OJM: Volviendo a la reelección. De aprobarse el texto sugerido por el Presidente Fernández, que dicho sea de paso no fue el sugerido por la consulta popular, la consulta popular mayoritariamente resolutó que se mantuviera el texto actual del artículo 49 de la Constitución. Pero de aprobarse la reforma sugerida por el Presidente Fernández, ¿se aplicaría de manera inmediata, es decir, que entonces él pudiera presentarse como candidato en el 2012?

HTD: Las constituciones como tú sabes, sobre todo las constituciones cuando son hechas por una Asamblea Constituyente, son de aplicación inmediata, porque la Constituyente, pongamos en este caso la Asamblea Revisora que es la más alta expresión de la soberanía nacional porque como está reformando lo que verdaderamente es el marco referencial del Estado, de organización política de un país, pues es la máxima expresión de la soberanía nacional en un gobierno representativo como el nuestro. Es decir, que a través de funcionarios se representa la soberanía nacional. El Presidente de la República tiene ese derecho a la reelección y es el análisis que yo he podido hacer a partir del momento en que esa Constitución se aplica de manera absoluta. Inclusive en la reforma del presidente Fernández hay unas disposiciones finales, una disposición derogatoria y otra disposición final, diciendo que esta Constitución deroga absolutamente todo lo que se le oponga. Y habla de Constitución no de revisión ni de reforma. Mucha razón tiene Esquea Guerrero en la lucha que libra por demostrar que esta Asamblea Revisora no tiene verdaderamente legalidad para hacer una reforma de la envergadura que ha propuesto el Presidente de la República.

Por más que yo le doy vueltas me doy cuenta que el articulado fundamental de esta Constitución ha sido hecho para favorecer al Presidente de la República. Por otro lado, tradicionalmente los dominicanos hemos hablado mucho del artículo 55 de la Constitución y de las atribuciones que le otorga ese artículo 55 al presidente de la República. Se podría pensar, viendo el proyecto del Presidente Leonel Fernández, que de 27 atribuciones que tiene la Constitución vigente él lo ha reducido a 18, y por consiguiente que han reducido sus atribuciones.

OJM: O que tiene menos poder.

HTD: No. Es que ha habido verdaderamente un rejuego. Primero, los aspectos relativos a los ayuntamientos y a la justicia ya se sabe que ya esos no tenían aplicación. Pero además, lo que le quita es obligaciones fundamentales como velar por las recaudaciones y por la buena inversión de los fondos públicos, eso se los quita por un lado el Presidente. Pero, ¿qué hace entonces? en los numerales que son 18 en vez de 27 como lo tiene la Constitución vigente, por ejemplo, en uno de los numerales te pone tres atribuciones que antes estaban separadas en la Constitución vigente y él los pone en uno solo. Pero además de eso dice claramente: y otras atribuciones. Es decir, que el Presidente de la República puede considerar que él está autorizado por la Constitución a tomar una serie de medidas…

OJM: Como por ejemplo, el tema relativo a la política salarial, a la remuneración de los funcionarios públicos le correspondería al Presidente de la República.

HTD: Esa es una nueva atribución. Pero lo que sucede es que en el proyecto de Constitución no solamente el artículo correspondiente a las atribuciones del Presidente de la República, no solo ahí están enmarcadas todas las atribuciones. Sino que el presidente Fernández lo que ha hecho es que las ha distribuido, además de las 18 concentradas que tiene ahí, él se ha distribuido una serie de atribuciones más. Por ejemplo, el nombramiento de los viceministros, él puede nombrar, como lo está haciendo, 20 viceministros en cada una de las Secretarías de Estado

OJM: Y de los ministros sin cartera…

HTD: Y de los Secretarios de Estado sin cartera. Que son inconstitucional esos nombramientos. Yo lo he criticado en todo gobierno, inclusive en los gobiernos del PRD, eso es inconstitucional, porque la Constitución expresa de manera clara que los Secretarios de Estado deben estar regidos por la ley, y que no pueden haber Secretarios de Estado sino los que menciona la ley, o mediante una ley. No mediante el capricho del Presidente de la Republica. Pero el Presidente de la República tiene atribuciones, además, en este aspecto. En muchos de los artículos y de las diversas instituciones que existen dice “los poderes públicos harán tal cosa” o “el Estado tendrá la facultad”, ¿quién es el Estado? ¿Quiénes son? ¿Por qué no dice el proyecto claramente cuáles son las instituciones del Estado que pueden proceder a tomar tal decisión? Si lo que dice es el Estado. El presidente se atribuye casi siempre el monopolio del Estado, la prerrogativa de representar el Estado. Igualmente dice “los poderes públicos” de manera repetida, “tendrán, podrán, harán”, es decir, tiene atribuciones exageradas el Presidente de la República en este proyecto de reforma constitucional.

OJM: Usted es un demócrata, ha estado presente en la mayoría de los episodios importante de nuestro país desde que terminó la dictadura de Trujillo. Como dominicano, ¿cómo le preocupa a usted la institucionalidad de nuestro país a partir de que se apruebe ese proyecto de reforma constitucional tal como está?

HTD: El Presidente de la República es, ya lo he dicho de manera sistemática, un violador repetido de las instituciones nacionales y sobre todo de las instituciones constitucionales. Nada más hay que recordar el caso de la Sun Land, nada más hay que recordar la serie de cosas que se han propuesto en nuestro país comprometiendo el presupuesto de la nación, sin necesidad de pasar por el Congreso Nacional. El Presidente de la República violenta lo que es la democracia de la República Dominicana cuando el presidente va a una reelección y compra, se puede decir, la reelección, apoya el transfugismo, sonsaca a militantes de otros partidos, hace designaciones oficiales para ganarse el favor de las gentes. Pero además utiliza los fondos del Estado sin límites. El Presidente de la República para mi es un irrespetuoso de las instituciones nacionales. Y este proyecto de reforma constitucional es la prueba más evidente.

Yo estoy realmente sorprendido de ver que, sobre todo dominicanos que yo conozco y que participaron en el núcleo que trabajó en esta reforma constitucional, han permitido organizar este mamotreto con todas las fallas que tiene, con lo mal escrito que está. Ahí hay un verdadero lío, una falta de método en ese proyecto de reforma constitucional. Y no te quiero decir el desmembramiento que hace del Poder Judicial. Ya Esquea Guerrero habló sobre ese tema, y además de eso el desmembramiento que hace del propio Poder Legislativo, al que le quitan una serie de posibilidades de acción. Déjame expresarte que cuando se habla de Asamblea Constituyente y Asamblea Revisora, lo que tenemos actualmente es una Asamblea Constituyente. Yo he visto a algunas personas que trabajó en la reforma constitucional, en esta reforma constitucional, decir que era la misma cosa la Asamblea Revisora que la asamblea Constituyente. No, una Asamblea Revisora o sea, el Congreso actual es un Congreso electo que responde a las necesidades de los partidos políticos. Son miembros de partidos políticos, pero además, solo representan una parte de lo que es el electorado nacional. Mientras que una Asamblea Constituyente es una asamblea electa, son legisladores Constituyentes electos específicamente para la reforma de la Constitución, que deben de ser honorarios como lo ha sido tradicionalmente en nuestro país, no reciben dinero, es decir, que van a ofrecerle un servicio a la nación. Y en segundo lugar, representan verdaderamente la soberanía del pueblo de una manera más directa, porque son electos para esa tarea de la reforma de la Constitución. Y, además, hay representatividad, la sociedad civil tiene una representatividad porque además de la elección que se hace de los legisladores Constituyentes, los núcleos más importantes de la sociedad eligen sus representantes en la Constituyente. Es decir, que la sociedad civil está representada también en una asamblea Constituyente.

OJM: En el proyecto que ha sometido el Partido Revolucionario Dominicano se hace una división, un 50% de Constituyentes que representan a partidos políticos, y un 50% que representen a organizaciones de la sociedad.

HTD: Y para culminar. Porque no quiero que se me vea como un irrespetuoso gratuito. Yo soy un irrespetuoso muy consciente. Yo quiero señalar que una de las violaciones más del Presidente de la Republica, la que tenemos más cerca, la más evidente, la que podemos contrastar con el proyecto de reforma constitucional es la siguiente. El 57% de las recomendaciones que hizo el pueblo para la reforma de la Constitución, -recuerda bien que el Presidente de la República dijo que iba a hacer una consulta popular en lugar de una Constituyente, porque la consulta popular era más directa y el pueblo podía expresarse de manera más explícita, que era una mayor expresión de la soberanía nacional-, pues esa mayor expresión de la soberanía nacional en un 57%, yo he visto el trabajo que tú has hecho contrastando lo que se decidió en la consulta popular y lo que se colocó en el proyecto de Constitución, el 57% de las cosas que el pueblo dijo que debían ir, o que no debían ir, las burló el Presidente de la República en su proyecto constitucional.

Y yo quisiera que los legisladores se inclinaran un poco hacia eso, que se inclinaran y que lo vieran, existe la documentación que tú hiciste acerca de eso. Y sería bueno que ellos se interesaran en verla para ver cómo el Presidente de la República realmente ha violentado lo que le dijo el pueblo acerca de la reforma constitucional.

OJM: Gracias doctor por haber estado con nosotros y le reiteramos que en una próxima ocasión quisiéramos volver a pasar revista a este debate nacional que ha motivado el proyecto de reforma sometido por el presidente Leonel Fernández. A ustedes amigos televidentes después de la pausa estará con nosotros el doctor Tirso Mejía Ricart.

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