Thursday, December 4, 2008

LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL SOCIALISTA DE VENEZUELA


Rafael Antonio Méndez04/12/08 http://www.aporrea.org/actualidad/a68191.html


En la Constitución de la República de Venezuela de 1961, estaba taxativamente negado el derecho a la iniciativa popular, para tramitar el procedimiento de enmienda constitucional, señalaba el artículo 245:

“La iniciativa podía partir de una cuarta parte de los miembros de una de las cámaras, o bien de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados,...”
Es decir, estaba totalmente prohibido la iniciativa popular para tramitar una enmienda constitucional.

Pero lo más grave aún, era la prohibición expresa al pueblo, de aprobar la enmienda, esta Constitución negaba la Consulta Popular.

Simplemente se requería de un acuerdo cupular, la aprobación del viejo Congreso y la ratificación por parte de las Asambleas Legislativas, eran suficientes para que entrara en vigencia una enmienda constitucional.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1961, aprobaron dos enmiendas:

La primera, la famosa enmienda contra Pérez Jiménez, del 9 de mayo de 1973, para evitar que el Ex -Dictador saliera electo Senador por la Cruzada Cívica Nacionalista en el Distrito Federal.

La segunda, sin ninguna trascendencia, del 16 de marzo de 1983, las elecciones de los miembros de los Concejos Municipales con un sistema electoral especial, crear una Comisión Legislativa, materias relativas al funcionamiento del Congreso.

La revisión constitucional, es muy clara en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello, el poder constituyente en 1999, preceptuó tres procedimientos(Enmienda, Reforma, Asamblea Nacional Constituyente) para revisar a nuestra Carta Fundamental. Específicamente en el TÍTULO IX. Capítulos uno, dos y tres.

Ahora bien, aparte de creer, en la revolución como fuente constitucional, también creo, al contrario de otros autores, que los procedimientos de revisión de nuestra Constitución revelan la posibilidad cierta de construir legal y legítimamente otro cuerpo jurídico-político de normas constitucionales; y ello ocurre así, porque se prevé el consentimiento popular, en el que reposa la soberanía de los pueblos.

La Exposición de Motivos Constitucional, es muy pedagógica, al establecer a la soberanía popular, como fuente para la revisión constitucional, para ello veamos lo siguiente:

“La Constitución ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la Reforma Constitucional, incorporando, a su vez, la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, para ser consecuentes con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo establecido en la misma Constitución que hace residir la soberanía en el pueblo quien puede ejercerla de manera directa o indirecta
Se establece una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar el divorcio entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad social, política, cultural y económica. La contraposición entre una Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema político, al no existir opciones para superarlas.
Prueba de ello la encontramos en nuestra experiencia en el marco de una democracia formal y representativa, en la cual las que debían impulsar los cambios constitucionales eran las cúpulas más renuentes a producirlos, lo cual explica el entrabamiento y obstaculización de los intentos de reformar la Constitución anterior.
En este contexto se debe entender que el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la República y de lograr el objetivo de la profundización democrática, se convierte en herramienta indispensable del protagonismo popular, desterrando el sistema de cónclaves que decidían los destinos del país a espaldas de la sociedad”.

La Soberanía como valor fundamental del Estado Venezolano.

La soberanía viene blindada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el propio preámbulo, cuando señala a Venezuela como una patria libre y soberana, con el fin de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.

Asamblea Nacional Constituyente
PREÁMBULO
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,...”

Es un derecho irrenunciable de la nación LA SOBERANÍA, así lo expresa esta norma constitucional:

“ Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”


Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Pienso que la mejor forma a utilizar para diferenciar la revisión constitucional venezolana es la atinente al procedimiento o mecanismo de modificación.

En lo que respecta al Procedimiento de Enmienda:

La propia exposición de Motivos de nuestra Constitución nos plantea claramente lo siguiente:

“ En lo que respecta al procedimiento de enmienda, se superan las limitaciones establecidas en la Constitución de 1961, que hacían complicada la consecución de resultados efectivos. En el nuevo texto constitucional se ha previsto una manera más ágil y flexible y se procede a formular una definición de enmienda, entendida como la adición o modificación de artículos del texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental”.

Capítulo I
De las Enmiendas
“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.


“Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”. Capítulo II
De la Reforma Constitucional

“Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.”

Esta muy claro con esta norma constitucional, que la iniciativa de Reforma que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional, no hay que confundir peras con mangos, una cosa es el procedimiento de enmienda previsto en el capítulo uno de este título IX, y otra cosa muy diferente es el procedimiento de Reforma, contemplado en el capítulo dos. Obviamente procedimientos distintos.

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

El tema de la reelección presidencial.

En las modernas democracias europeas, permiten la reelección presidencial indefinida, en países como Francia, España, Italia, Austria, Alemania etc.

“Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

Nuestro Comandante-Presidente propone una modificación consistente en eliminar las frases “...de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período...”

El texto de la norma diría así:

“Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”

El sentido de esta modificación es hacer efectivo el principio de soberanía popular delineado en artículo 5 de nuestra carta Magna.

De tal manera que es al soberano a quien le corresponde decidir cuanto puede durar en Presidente o Presidenta en el ejercicio del cargo, así como puede revocarlo a mitad de su período, puede extenderle por los períodos consecutivos que juzgue convenientes o necesarios para los intereses del país.

Ninguna norma, y mucho menos una de rango constitucional, debe colocar impedimentos para ese ejercicio de soberanía.

No se trata de dar por hecho la reelección presidencial de manera indefinida, sino la posibilidad de repostularse o postularse nuevamente, para que la gestión del Presidente o Presidenta, sea nuevamente sometida al escrutinio del pueblo venezolano, frente a otras opciones que alternativamente se postulen.

Para activarse el procedimiento de enmienda constitucional, por iniciativa popular, es necesario que la misma parta del 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral, o sea, que bastará que firmen la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve(2.542.759), ciudadanos o ciudadanas que estén en goce de sus derechos políticos.

Patria, Socialismo o Muerte...!VENCEREMOS¡
Rafael Antonio Méndez

(*)Comisionado de Ideología y Política del Batallón Allende
danielavalentina_0901@hotmail.com Articulo leido aproximadamente 175 veces

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